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CORRIENTE |
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IZQUIERDA |
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ESTATUTOS de la CORRIENTE DE IZQUIERDA |
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Estos estatutos fueron propuestos al III Congreso de la Corriente de Izquierda por los compañeros Juan Fernandez, Julio Louis, Jorge Maiky y Hugo Ramirez, y aprobados con un agregado en las sesiones del 14 - 15 de Setiembre del 2002. |
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| Introducción | ||
Para realizar el siguiente proyecto de estatutos hemos tomado en cuenta los siguientes elementos, por un lado la realidad política que vivimos en nuestro país, y por otro lo votado por la enorme mayoría de las compañeras y compañeros participantes del II Congreso de la CI, en el capítulo que llevará el nombre de "Construir la CI y reforzar su identidad", documento que consideramos un muy buen punto de partida para la discución. A continuación ofrecemos los artículos que consideramos el III Congreso de la CI deberá poner a discución y a votación. (Introdución al documento original presentado al III Congreso). |
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| ESTATUTOS DE LA CORRIENTE DE IZQUIERDA | ||
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I - PRINCIPIOS GENERALES |
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Art. 01º. - La CI como lo votara por unanimidad su II Congreso, es una organización política unitaria, popular, revolucionaria, socialista, internacionalista y pluralista. La misma tiene bases programáticas, una identidad política y lineamientos para la acción propios. |
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Art. 02º. - Entre sus postulados centrales está, intervenir en la lucha por la liberación de las y los trabajadores y el pueblo uruguayo, y por la conquista del poder popular con el objetivo de construir una democracia socialista en un marco internacionalista y solidario con las y los trabajadores y oprimidos/as del mundo. |
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Art. 03º. - Serán miembros/as quienes adhieran a sus definiciones político-ideológicas en forma expresa, a través de su afiliación a la misma, aporten en forma regular para su sostenimiento, contribuyendo en especial en forma económica, salvo los casos de compañeros y compañeras que por distintos motivos económicos (desocupación, falta de ingresos, etc.) se vean imposibilitados. |
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II - DE LOS ORGANISMOS DE LA CI |
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A ) Congreso de la CI |
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Art. 04º. - El congreso será el máximo órgano soberano. Se reunirá como mínimo una vez cada dos años. Son sus cometidos: |
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1) Definir las grandes líneas de acción política de la CI. |
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2) Aprobar y/o modificar el Estatuto de la CI. |
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3) Aprobar resoluciones especiales, referidas a la coyuntura política, de carácter organizativo, etc. |
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4) Aprobar acuerdos políticos con otros grupos políticos. |
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5) Designar la Dirección Nacional de la CI. |
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6) Elegirá los candidatos electorales de la CI, si este por determinado motivo no pudiera hacerlo, lo deberá hacer el |
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| Plenario Nacional. | ||
7) Será la máxima instancia de alzada. |
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Art. 05º. - Se podrá convocar a un Congreso extraordinario, a través de la mitad mas uno de los integrantes de la Dirección Nacional, de la mitad mas uno del Plenario Nacional, o a través del 20 % de las firmas de los miembros de la CI. |
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Art. 06º. - Podrán participar del Congreso todos los miembros de la CI. El propio Congreso, o el Plenario Nacional, reglamentarán para cada caso las características de participación para los distintos Congresos. |
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B ) Plenario Nacional de la CI |
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Art. 07º - Será el organismo de dirección extraordinaria de la CI, que será convocado por la Dirección Nacional de la CI, debiendo convocarse con una periodicidad no mayor de 3 meses. Lo integran los miembros de la Dirección Nacional, los delegados de las Agrupaciones de Base, los delegados de los frentes específicos, (Frente Juvenil, Frente Sindical, etc.) y/o agrupamientos intermedios, si los hubiera, como Departamentales, por ejemplo. |
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Son sus cometidos: |
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1) Tomar posición política sobre distintos temas y en particular los que se les haya derivado de la Dirección |
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Nacional. |
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2) Controlar lo actuado por la Dirección Nacional, tanto en lo general como en lo particular de cada uno de sus |
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| integrantes. | ||
3) Si no lo pudiera hacer el Congreso, designar candidatos a distintas instancias institucionales (Parlamento, etc.) |
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C ) Dirección Nacional de la CI |
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Art. 08º - Será el organismo de dirección permanente de la CI. Estará integrada por un mínimo no menor de 30 miembros designados por el Congreso. Se procurará el consenso. De no haber consenso, el Congreso deberá elegir una dirección Nacional (DN), a través de los mecanismos que considere más apropiados en ese momento y que refleje la participación real de las distintas posiciones políticas y militantes que se encuentren en ese momento en el Congreso. Son sus cometidos: |
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1) Evaluar la coyuntura política y dar posición frente a la misma. |
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2) Controlar y orientar el desempeño de las distintas comisiones de trabajo (organización, finanzas, propaganda, |
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| etc.) | ||
3) Requerir información de lo actuado en distintos frentes ( territoriales, sindical, social, juvenil, tierra, etc.) |
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4) Elaborar planes de trabajo generales en coordinación con las distintas comisiones de trabajo. |
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5) Controlar lo actuado por los representantes de la CI en las distintas instancias institucionales (Parlamento, etc.), |
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y en el Frente Amplio. |
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6) Impulsar la formación de comisiones de trabajo que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la |
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CI. |
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Art. 09º - Para ser miembro de la Dirección Nacional, es necesario que los compañeros sean propuestos por algún organismo colectivo de la CI, (Dirección Nacional, Plenario Nacional, Agrupación de Base, Frentes, Comisión, etc.) |
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Art. 10º - Los miembros de la Dirección Nacional, se darán las formas organizativas que estimen más adecuadas para llevar adelante las tareas de dirección permanente y cotidiana de la CI. Además se darán un reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Plenario Nacional. La misma se reunirá como mínimo cada 40 días. |
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D ) Las Agrupaciones de Base |
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Art. 11º - La CI impulsará la creación de Agrupaciones de Base a todo nivel (barrial, social, etc.), como una de las formas fundamentales de organizar a sus miembros. Las agrupaciones de Base serán conductoras de la intervención en sus frentes de acción, en acuerdo con los lineamientos generales de la CI; ejecutarán y controlarán las diversas tareas (distribución y venta del periódico, cotizaciones, etc.); y serán los organos para el debate político primario general y especficos para la discución particular de cada frente. |
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Art. 12º - Los Congresos, Plenarios Nacionales, y/o Dirección Nacional, podrán crear órganos intermedios, tales como Zonales al interior de un departamento, o Regionales en zonas del país, o Frentes específicos, (sociales, etc.), que conducirán la orientación política de sus miembros de acuerdo a las resoluciones tomadas en los organismos de decisión colectiva de la CI. |
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Art. 13º - En Montevideo, funcionará como mínimo una vez al mes, un Organismo Coordinador, integrado por uno o dos delegados de cada una de las agrupaciones territoriales, Se integrará además con delegados de la Dirección Nacional. Este organismo tendrá iniciativas en temas políticos del momento, y junto a la Dirección Nacional podrá tomar decisiones de acción política. |
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Art. 14º - La CI garantizará el libre funcionamiento de corrientes, tendencias, transitorias o permanentes, de los sectores ya existentes u otros nuevos, con dos requisitos: |
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a) obrar con transparencia hacia el conjunto de la CI. |
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b) el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones políticas que se tomen en los organismos de la CI. Las actividades establecidas (intervenciones en las distintas iniciativas de lucha, periódicos, cursos, aportes financieros, etc.) deberán ser prioritarios sobre las sectoriales. |
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III - Disposiciones especiales |
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Art. 15º - La Ci tomará como política de participación el criterio de trabajo en equipo, y el derecho a elegir y a revocar compañeros/as. |
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Art. 16º - La Ci como tal tendrá el exclusivo uso de tal denominación, así como al número de lista 5271, como alos distintos números que se han registrado como CI en los organismos electorales correspondientes, considerandose representantes legales a los efectos de dicho uso a los compañeros avalados por la Dirección Nacional de la CI en todo lo que se refiere a comparecencias de carácter electoral. |
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Art. 17º - La aprobación o modificación de los estatutos se realizarán con los 3/5 (tres quintos), de los representantes en el Congreso. |
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III Congreso de la Corriente de Izquierda |
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14-15 de Setiembre de 2002 |
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