CORRIENTE

IZQUIERDA

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...Acuerdo político del Encuentro Progresista

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Montevideo, 20 de setiembre de 1998

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Las diversas fuerzas que componen el Encuentro Progresista acuerdan las siguientes bases:

I. Bases del Acuerdo y Proyecto político

1. El Encuentro Progresista constituye una alianza política con carácter permanente de fuerzas que, en el marco del sistema democrático representativo pretende mediante una amplia participación de la ciudadanía, introducir transformaciones profundas en el país, tendientes a la construcción de una sociedad democrática, progresista y solidaria, a través del impulso de un desarrollo socialmente justo y económicamente autosostenido.

2. Por consiguiente, sus lineamientos programáticos básicos implican un proyecto político de orientación radicalmente opuesta a las políticas neoliberales, implementadas por los sucesivos gobiernos durante las últimas décadas, ya que el Encuentro Progresista prioriza revertir el estancamiento económico y social del país, para restituirle a todos los uruguayos un adecuado y digno nivel de vida.

3. Los objetvios planteados imponen a esta alianza política, en lo inmediato:

a. Desplegar una estrategia eficaz para la resolución de los problemas más urgentes que afecten a la población.
b. Atender a los amplios sectores populares que padecen la agudización de la pobreza, el desempleo y la marginación social.

4. Además, el proyecto central del Encuentro Progresista propone:

a. Transformar las estructuras productivas, ampliando su capacidad de inversión y promoviendo una vigorosa modernización tecnológica, a fin de satisfacer equitativamente las demandas de la población y afrontar con éxito, en buenas condiciones de competencia, el proceso de integración regional en curso.

b. Promover una distribución equitativa de la renta y dinamizar el desarrollo social, basado tanto en las políticas públicas, como en una armónica y satisfactoria articulación entre sociedad y economía.

5. En tal sentido sólo queda reafirmar los conceptos expresados en las "Bases Políticas del Encuentro Progresista", acordadas en agosto de 1994, donde se reconoce el desafío histórico en que nos coloca esta instancia crucial de la vida política del país, ante el cual, las diversas fuerzas políticas participantes se comprometen a realizar, conjugadamente, todos los esfuerzos posibles para revertir dicha situación y "abrir un camino de transformaciones profundas, que devuelva a los uruguayos la confianza en el bienestar, la libertad y la dignidad que son posibles en nuestra patria".

6. El Encuentro Progresista es una alianza política que expresa el acuerdo entre las diversas fuerzas y personalidades, que han definido un proyecto político común, de carácter democrático, popular y progresista, manteniendo una pluradidad y diversidad ideológica. A la fecha de firmar este documento son integrantes del Encuentro Progresista las siguientes fuerzas políticas: Frente Amplio, Partido Demócrata Cristiano, Corriente 78 y Batllismo Progresista.

7. Este acuerdo obliga a las fuerzas políticas y personalidades integrantes del Encuentro Progresista a la unidad de acción y el acatamiento de los compromisos políticos y programáticos, al igual que el respeto estricto a los mecanismos de resolución que se establecen. Ello, sin perjuicio del mantenimiento pleno de la identidad histórica y de principios que conservan las distintas fuerzas participantes.

8. La instrumentación de este proyecto alternativo reclama y se expresa en:

a. Una acción política permanente, la cual se concretará en el tratamiento de los diversos temas en el ámbito nacional e internacional.

b. La participación unitaria en las distintas instancias electorales y de gobierno, buscando fortalecer el desarrollo del Encuentro Progresista.

c. Esa acción unitaria se traducirá especialmente en el empleo de un sólo lema electoral, denominado "Encuentro Progresista-Frente Amplio", así como en una acción y estrategia comunes en los ámbitos parlamentarios y de gobierno, a nivel nacional, departamental y local.

d. La efectivización de acuerdos de acción en ámbitos sociales e institucionales.

9. El Encuentro Progresista constituye una alianza política tanto a nivel nacional como departamental. Por ende, son objetivos primordiales de su acción lograr representaciones legislativas permanentes a nivel nacional y departamental, ganar el gobierno de la República y los gobiernos departamentales de todo el país.

10. El cumplimiento de sus fines demanda el crecimiento del Encuentro Progresista, incrementando sustancialmente su incidencia en la sociedad uruguaya. Ese crecimiento se expresará tanto en las distintas fuerzas componentes, como en el crecimiento colectivo, a través de la incorporación de nuevas fuerzas o de personalidades que adhieran a los postulados del Encuentro Progresista y acuerden con su compromiso político y programático.

11. El Acuerdo Político del Encuentro Progresista se expresará a nivel nacional y se proyectará también a nivel departamental, procurando su adecuación a las realidades políticas locales.

12. Los candidatos únicos y comunes, tanto nacionales como departamentales, deberán reflejar en sus manifestaciones políticas públicas a la pluralidad de fuerzas representadas en la alianza.

13. El presidente del Encuentro Progresista ejercerá la representación del mismo en las diferentes instancias políticas. Sin prejuicio de ello, la Dirección nacional podrá designar eventualmente otros representantes.

14. Para la presentación electoral de Encuentro Progresista se procurará la mejor forma de reflejar esa pluralidad política debiendo en todo caso expresarse dicha conjunción de fuerzas bajo el mismo lema electoral, pasando los candidatos comunes a constituirse en candidatos del mismo, sin perjuicio de los vínculos que mantengan con las fuerzas a las que pertenecen.

II. Carta orgánica y bases estructurales


15. El Encuentro Progresista como expresión de la alianza politica de las fuerzas y personalidades componentes, regulará su estructura y mecanismos de resolución a través de una Carta Orgánica. Sin prejuicio de lo anterior, cada una de las fuerzas componentes mantendrá su estructura, sus estatutos, sus formas autónomas de decisión política y actuará en los órganos comunes del Encuentro Progresista como una unidad.

Dicha Carta orgánica contendrá las siguientes bases:

a. Agrupación de gobierno. Se creará una agrupación de gobierno, integrada por los dirigentes del más alto nivel de las fuerzas políticas que componen el Encuentro Progresista, y por quienes ejerzan cargos legislativos y de gobierno, contemplando la realidad de la voluntad ciudadana. La Agrupación de gobierno operará como ámbito de concentración política de las responsabilidades que asuma el Encuentro Progresista a nivel nacional o departamental.

Sin perjuicio de las normas que rijan a cada fuerza participante, la Agrupación de gobierno impulsará un fluido relacionamiento entre las distintas fuerzas y los gobernantes pertenecientes al Encuentro Progresista, basado en la aplicación coherente y coordinada de programa, la corresponsabilidad y la autonomía en la gestión de gobierno.

b. Bancadas parlamentarias. Se crearán bancadas parlamentarias a nivel nacional y departamental a fin de coordinar la acción de los legisladores nacionales y ediles departamentales electos por el Encuentro Progresista en sus respectivos ámbitos.

c. (A ser tratado en el Plenario Nacional del 11 de octubre)

c. Organos de conducción. El Encuentro Progresista como expresión de una alianza política plural, tendrá órganos de conducción a nivel nacional y departamental, que ejercerán su dirección en los planos organizativos y político, de acuerdo a la siguiente estructura:

* Dirección Nacional y Direcciones Departamentales.

La dirección nacional será representativa del acuerdo político entre las fuerzas componentes del Encuentro Progresista. Estará integrada por el Presidente y Vicepresidente del Encuentro Progresista, representantes de todas las fuerzas integrantes, y los Intendentes municipales electos por el sistema electoral común. Esta Dirección nacional será el órgano de conducción política nacional.

Las Direcciones Departamentales serán representativas del acuerdo político entre las fuerzas componentes del Encuentro Progresista a nivel de cada departamento. Estarán integradas con representantes de todas las fuerzas integrantes con actividad en el departamento, el Intendente municipal electo por el lema electoral común y ediles departamentales y locales. Esta dirección será el órgano de conducción política departamental.

La Dirección nacional y las Direcciones departamentales adoptarán decisión en base al voto ponderado de las distintas fuerzas componentes. Dicha ponderación tomará en cuenta la voluntad ciudadana expresada en las urnas en elecciones nacionales y departamentales y respetará el acuerdo político que se celebre. Las decisiones se adoptarán por mayoría (tomando en cuenta el voto ponderado de cada fuerza), debiéndose conformar la misma por lo menos con dos fuerzas políticas integrantes del Encuentro Progresista.

* Dirección provisoria. Hasta tanto no se designe la Dirección nacional mantendrá la misma integración que la actual Coordinadora nacional y resolverá con el voto afirmativo de dos de sus fuerzas componentes, siendo necesariamente una de ellas, la fuerza mayoritaria en la última elección nacional.

III. Régimen de funcionamiento


16. Ingreso de nuevas fuerzas. El Encuentro Progresista es una alianza política abierta al ingreso de nuevas fuerzas o grupos que compartan su compromiso político y programático. En cada caso, el ingreso será resuelto por la mayoría de dos tercios (tomando en cuenta el voto ponderado de cada fuerza), de la dirección nacional, conformada al menos por dos de las fuerzas políticas participantes.

17. Unidad de acción. Los mecanismos que garanticen la unidad de acción y la disciplina deberán respetar al máximo la democracia interna. Adoptada una resolución en los órganos competentes y ejercidas las disposiciones orgánicas y democráticas, la misma se constituirá en una decisión válida y obligatoria para todos los encuentristas, tanto personalidades como fuerzas integrantes, en especial para los que ejerzan cargos públicos.

18. Participación de las fuerzas integrantes. Las fuerzas integrantes del Encuentro Progresista (ver numeral 7 y 16) asumirán posiciones políticas, tanto en las Convenciones como a nivel de Dirección, nacionales o departamentales, de acuerdo a las resoluciones adoptadas por los órganos competentes de cada una de ellas.

19. (Que corresponde al 20 del borrador original, será considerado en el Plenario Nacional del 11 de octubre).

Ratificando este acuerdo político del Encuentro Progresista, lo suscriben los grupos o partidos integrantes del mismo.
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Montevideo, 20 de setiembre de 1998

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